Continuando con estos aportes para despejar dudas acerca de la Ley N° 32385 y la RD 052-2026 que restrinjen el Uso de los Dispositivos Móviles en la escuela seguimos compartiendo estois materiales:
RM 052-2026-MINEDU - Reglamento uso de celulares IEyP EB análisis del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 32385
Esta resolución ministerial del Ministerio de Educación del Perú presenta el proyecto de reglamento para la Ley N.° 32385, la cual regula el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en instituciones de Educación Básica. El documento establece una restricción general de estos equipos durante el horario de clases para mejorar el rendimiento académico y prevenir riesgos como el ciberacoso o la sobreexposición al internet. No obstante, se permiten excepciones específicas cuando el uso sea estrictamente pedagógico, por razones de discapacidad o salud debidamente acreditadas, o en situaciones de emergencia. Asimismo, la norma detalla las responsabilidades de directivos, docentes y padres de familia en la promoción de una convivencia digital segura y saludable. Finalmente, se dispone un periodo de treinta días para recibir sugerencias de la ciudadanía antes de la aprobación definitiva de este marco normativo.
Hasta el 25 de febrero la participación de la Comunidad interesada puede hacer llegar sus aportes
Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica
A continuación, desglosamos los puntos clave de esta normativa :
Segmento 1: El porqué de la norma
El objetivo central de este reglamento es regular el uso de teléfonos inteligentes y dispositivos electrónicos similares en todas las instituciones de Educación Básica. La finalidad es clara: mejorar la atención y el rendimiento escolar, además de fomentar un ambiente de convivencia saludable que reduzca riesgos como el ciberacoso y la sobreexposición al internet.
Segmento 2: La regla general y sus alcances
La disposición principal establece la restricción del uso de celulares durante el horario de clases, tanto dentro de las aulas como en otros ambientes de la institución educativa. Esta medida es de cumplimiento obligatorio para todos los estudiantes y alcanza a los niveles de primaria y secundaria en diversas modalidades, incluyendo la Educación Básica Regular, Especial y Alternativa.
Segmento 3: ¿Existen excepciones?
Sí, el reglamento contempla tres situaciones especiales donde el uso está permitido:
1. Fines educativos: Cuando el dispositivo sea parte de una actividad pedagógica planificada y declarada en los instrumentos de gestión de la escuela.
2. Salud o discapacidad: Para estudiantes que requieran monitoreo médico o tengan condiciones de discapacidad debidamente acreditadas.
3. Emergencias: Situaciones que justifiquen el uso inmediato según los protocolos de la institución.
Segmento 4: Responsabilidades compartidas
La norma no solo se enfoca en el estudiante, sino que asigna roles específicos:
• Las Instituciones Educativas: Deben elaborar protocolos de actuación e implementar medidas correctivas que sean formativas y proporcionales en caso de incumplimiento.
• Los Padres de Familia: Tienen el deber de velar por el cumplimiento de la norma y educar a sus hijos sobre los riesgos del uso excesivo de tecnología.
• El Estado: A través del MINEDU y el Ministerio de Salud, se realizarán campañas de promoción para un uso seguro y responsable de las TIC.
Segmento 5: Un proceso participativo
Es importante destacar que este documento es un proyecto normativo. La resolución dispone un plazo de treinta (30) días calendario para recibir aportes, sugerencias u opiniones de la ciudadanía y entidades públicas o privadas. Los interesados pueden enviar sus comentarios al correo electrónico apoyogestion3@minedu.gob.pe utilizando el formato oficial.
Conclusión
Este reglamento busca transformar el celular de un factor de distracción a un habilitador de competencias cuando sea necesario, priorizando siempre la salud mental y el desarrollo integral del estudiante.